Control Interno

 

MECI

 

SISTEMA DE CONTROL INTERNO

La Constitución Política de 1991, introdujo la figura del control interno para propiciar el cumplimiento de los fines de las entidades públicas y los principios de la función administrativa. En desarrollo de ese mandato se expidió la Ley 87 de 1993 y luego la 489 de 1998, que dispuso la creación del Sistema Nacional de Control Interno.

El control interno es concebido desde la Ley 87 de 1993 como el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.

Con el fin de estandarizar una estructura básica necesaria para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Control Interno en todas las entidades obligadas de conformidad con el artículo 5 de la Ley 87 de 1993, el Gobierno nacional adoptó mediante Decreto 1599 de Mayo 20 de 2005 el Modelo Estándar de control Interno para el Estado Colombiano -MECI 1000:2005; el cual fue actualizado mediante Decreto 943 del 21 de mayo de 2014 e implementado a través del Manual Técnico del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 2014. 

El Modelo actualizado brinda a la entidad una estructura de control cuyo fin último es garantizar razonablemente el cumplimiento de los objetivos institucionales, con el propósito de facilitar la implementación y fortalecimiento continuo del Sistema de Control Interno.

Seguimiento a Planes Anticorrupción y Atención al Ciudadano

 

El Decreto 2482 de 2012, compilado en el Decreto Único Sectorial de Función Pública, establece los lineamientos generales para la integración de la planeación y la gestión pública. En este se estipula la adopción del Modelo Integrado de Planeación y Gestión como instrumento de articulación y reporte de la planeación.

 

El Modelo cuenta con una herramienta en línea, el Formulario Único Reporte de Avances de la Gestión, FURAG, a través de la cual se capturan, monitorean y evalúan los avances sectoriales e institucionales en la implementación de las políticas de desarrollo administrativo de la vigencia anterior al reporte. 

 

 

 

Informe Contable

 

La Resolución No. 250 de 2003, en su artículo 7º señala “ El Representante Legal de la entidad remitirá a mas tardar el 15 de febrero del año siguiente al periodo evaluado, como anexo a la información financiera, económica y social, copia en medio magnético del informe anual de evaluación del control interno, en el cual deberán incluirse los aspectos relacionados con el control interno contable de la entidad como resultado de las evaluaciones internas realizadas según lo previsto en las normas vigentes. El artículo 16 de la Resolución 048 de 2004 establece que La Unidad u oficina de Control interno o quien haga sus veces, elaborará y presentará ante las instancias correspondientes y en los plazos indicados, los informes de que tratan la Ley 87 de 1993, el Decreto 2145 de 1999 y la Resolución 250 de 2003 de la Contaduría General de la Nación, o las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan.

 

Informes Pormenorizados

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1474 de 2011 “Estatuto Anticorrupción”, el Jefe de la Unidad de Control Interno deberá publicar cada cuatro (4) meses en la página web de la entidad, un informe pormenorizado del estado del  control interno de dicha entidad, so pena de incurrir en falta disciplinaria grave.

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